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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 226
SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 226
Cuando se trata de la aplicación de disposiciones sanitarias que emanan de autoridades cuya competencia constitucional para dictarlas, no se discute, siendo de interés general dichas disposiciones, la suspensión contra sus efectos debe negarse, pues se causarían evidentes perjuicios al interés general, no concurriendo, por tanto, los requisitos que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6165/39. Hernández Lope Silvio. 5 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.