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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 334
IMPUESTO DE PATENTE, VALORACION DE LOS BIENES DE UNA NEGOCIACION MERCANTIL, PARA LA FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 334
Conforme al inciso B del artículo 26 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, para que se tomen en cuenta en favor del interesado, su contabilidad y demás documentación, deberán encontrarse confirmados con documentos conexos y expedidos, por otras personas, con quienes se hayan celebrado las transacciones correspondientes, o por otros datos debidamente comprobados. En esta virtud, si el quejoso no presentó documento alguno que confirme el valor asignado por él, a sus bienes, evidentemente que la Junta Calificadora no violó ninguna disposición legal, al valorarlos, sin tener en consideración los asientos de la contabilidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4811/39. "La Exposición", S. A. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.