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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 339
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, LA SECRETARIA DE HACIENDA COMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 339
Si se reclama en amparo la resolución del Tribunal Fiscal, dictada en el juicio en que la Secretaría de Hacienda tuvo el carácter de demandada, esta autoridad, como contraparte de la quejosa, debe ser considerada como tercero perjudicado, en el juicio de garantías; pero el hecho de que el quejoso se haya señalado a la mencionada autoridad, con la calidad indicada, no es motivo para sobreseer en el juicio, y el Juez de Distrito debió correrle el traslado respectivo, ya que por tratarse de una autoridad cuya residencia oficial es bien conocida, era innecesario que el promovente del amparo hubiese designado el domicilio de ese tercero interesado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4166/39. Díaz Isabel. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.