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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 352
AGUAS, CASOS EN QUE DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION RESPECTO A LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE QUE SON NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 352
La jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, en el sentido de que debe negarse la suspensión contra la declaratoria de que determinadas aguas son de propiedad nacional y contra los efectos de esa declaratoria, ha sido inspirada en el interés social y persigue como fin la determinación de la naturaleza de las aguas que se encuentran dentro del territorio de la República, para que pueda obtenerse su debido aprovechamiento, que contribuya al desarrollo de alguna industria de la producción agrícola nacional. pero cuando el interés social se inclina en el sentido de que se conserve el estado actual de cosas, hasta que en definitiva venga a resolverse cuál es la naturaleza de esas aguas, y por lo mismo, a quien corresponde su distribución y aprovechamiento, debe considerarse inaplicable la jurisprudencia citada, y tal supuesto se realiza cuando la declaratoria de aguas de propiedad nacional, pueda traer como consecuencia la afectación de un sistema de riego, en forma tal, que se origine un trastorno en la producción agrícola; circunstancias que inclinan a conceder la suspensión para evitar perjuicios de difícil reparación, en tanto se falla en definitiva a quien corresponde el derecho de aprovechar esas aguas, pues cualquiera que sea el sentido del fallo, no es urgente ni tampoco inaplazable tomar desde luego medidas para cambiar la forma de explotación de las mismas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3917/39. Mejía Ruperto. 6 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena parte, página 165, tesis 101, de rubro " AGUAS NACIONALES. SUSPENSION.".