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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 412
EJIDOS, RESTITUCION DE, SOLO LAS AUTORIDADES AGRARIAS COMPETENTES PUEDEN ORDENARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 412
Si se solicita por un poblado, la restitución ejidal de unos terrenos, mientras la autoridad agraria competente no resuelve sobre esa petición el jefe de las defensas sociales del poblado, no puede, por su propia autoridad, repartir las tierras, objeto de la solicitud, pues tal acto está al margen de todo procedimiento legal, ya que el mencionado jefe no es la autoridad competente para ordenar afectaciones ejidales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4775/39. Aguilar y Salazar Manuel. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.