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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 414
FIANZA COMO GARANTIA DE LA SUSPENSION, TERMINO EN QUE DEBE OTORGARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 414
Si se concede, mediante fianza, la suspensión definitiva del acto reclamado en un amparo, pero en el auto respectivo no se fija el monto de la garantía, y el quejoso solicita esa fijación, debe estimarse que el término legal de cinco días para el otorgamiento de la fianza, no comienza a correr sino hasta que tiene lugar la fijación referida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 422/39. Millán Margarita O. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.