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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 418
COMISARIADO EJIDAL, PERSONALIDAD DEL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 418
A los comisariados ejidales corresponde la representación jurídica de los núcleos de población, ante las autoridades administrativas y judiciales; pero para que tal representación se realice, es necesaria la concurrencia de los tres miembros componentes del comisariado respectivo; de manera que si el juicio de amparo es interpuesto por uno o dos de ellos, debe desecharse la demanda por improcedente, por falta de instancia de parte legítima.
Precedentes
Tomo LXII, página 3717. Indice Alfabético. Amparo 5321/39. Comisariado Ejidal de José Guadalupe Rodríguez. 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LXII, página 418. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3686/39. Comisariado Ejidal del Poblado de Santo Niño Municipio de San Juan de Guadalupe, Durango. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Rodolfo Asiáin.