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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 420
MULTAS, CASOS EN QUE SU PAGO NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 420
El hecho de que el quejoso haya pagado una multa que le fue impuesta, no implica en manera alguna la consumación del acto de un modo irreparable, porque de concederse el amparo en definitiva, fácilmente podrían restituirse las cosas al estado que guardaban antes de la violación, mediante devolución que haga la autoridad responsable, al agraviado, del importe de esa multa; además, la circunstancia de que el quejoso haya pagado la multa, no significa el consentimiento del acto, si lo hizo para evitarse las molestias consiguientes a la prisión, ya que la defensa de la libertad personal, autoriza el empleo de todos los medios que la ley pone al alcance del hombre para conservarla.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5973/39. Flores Pedro. 9 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.