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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 501
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 501
La expropiación debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, o sea, mediante el pago de la indemnización correspondiente, sin que pueda mediar para hacerlo, más que el tiempo indispensable para fijar el valor de lo expropiado, de acuerdo con el valor fiscal, o si no existe éste, conforme el avalúo que se haga inmediatamente, para dar cumplimiento así al citado artículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5049/39. Alvarez Severino R. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.