Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329708
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 500
EXPROPIACION, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 500
El artículo 27 constitucional autoriza a las autoridades para expropiar bienes de propiedad particular, con sujeción a dos requisitos básicos: que exista utilidad pública y que medie indemnización. La falta de uno de los dos requisitos mencionados, implica la violación del artículo citado. Ahora bien, el acto expropiatorio es un acto de autoridad, como lo son también los actos parciales en que aquél puede descomponerse, a saber; la declaración de utilidad pública, la resolución de expropiación, la toma de posesión del bien expropiado, el justiprecio y el pago de la indemnización. Si la autoridad vulnera garantías individuales en cada uno de estos actos parciales, la procedencia el amparo es innegable; y tal supuesto se realiza si la autoridad se niega a efectuar el pago de la indemnización, en los términos marcados por la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5049/39. Alvarez Severino R. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.