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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 511
ABOGACIA, LEY DE, EN EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 511
La diputación permanente en el Estado de Coahuila, no tuvo facultades para expedir la Ley de Abogacía, pues además de que de los términos del artículo 2o. del Decreto de 22 de diciembre de 1924, en que pretende fundarse esa facultad, no aparece que dicha diputación haya estado autorizada para legislar sobre el ejercicio de la profesión de abogado, el artículo 77 de la Constitución del Estado, solamente faculta al Poder Legislativo para expedir leyes; por tanto, debe estimarse que la aplicación, en perjuicio del quejoso, de la ley a que se ha hecho referencia, expedida por autoridad incompetente, resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5876/39. Barrera R. Agustín. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.