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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 525
PENSIONES CONCEDIDAS A LOS DEUDOS DE LOS MILITARES (LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO NACIONAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 525
El primer párrafo del artículo 26 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército Nacional, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a recibir la pensión, empieza a surtir sus efectos desde la fecha señalada en el acuerdo respectivo, y no desde la fecha en que se dictó éste, pues la causa determinante del beneficio concedido a los deudos de los militares, es la muerte de éstos, y mediante la pensión, la nación se sustituye en las obligaciones económicas del difunto para con su familia, por haber muerto el militar en actos del servicio. Por tanto, la pensión empieza a causarse desde la fecha del fallecimiento del militar, esto es, desde que éste dejó de atender al sostenimiento de sus deudos, por haber muerto en servicio de la nación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5494/39. Ríos Gil Nemesio. 10 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.