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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 578
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 578
La fracción XIV del artículo 27 constitucional no tiene el alcance de proscribir en absoluto el juicio de amparo, respecto de cualquier acto de las autoridades a quienes está encomendada la tramitación de los asuntos agrarios; de manera que cuando una orden de desposeimiento de tierras, no tiende a ejecutar una resolución presidencial que le sirva de base, sino que, por el contrario, se dictó contraviniendo esa resolución, la demanda de amparo debe admitirse. Ahora bien, si la fracción XIII del artículo 27 de la Carta Magna, establece que el presidente de la República es la autoridad suprema en materia agraria, debe concluirse que ninguna autoridad subalterna puede contravenir las resoluciones que dice ese alto funcionario, pues de hacerlo, viola con ello garantías individuales; por lo que el amparo que se enderece por este motivo, debe concederse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4429/39. "Bananera Tuxpan", S. de R. L. 11 de octubre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Agustín Gómez Campos.