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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 585
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CONTRA MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 585
Si en amparo reclama un notario la multa que se le impuso por infracciones a la Ley del Notariado, cometidas en el otorgamiento de una escritura pública, el que aparece como contratante en dicha escritura no tiene personalidad para concurrir al juicio de garantías como tercero perjudicado, aun en el supuesto de que a sus instancias se hubiera abierto el expediente administrativo que culminó con la multa impuesta al notario, pues no queda comprendido en ninguno de los casos que señala el artículo 50 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4445/39. Alpuche Ricardo. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.