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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 586
NOTARIOS, OBLIGACIONES DE LOS (LEY DEL NOTARIADO EN YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 586
El artículo 57 de la Ley del Notariado en Yucatán, debe interpretarse en el sentido de que los notarios tienen la obligación de participar a las autoridades fiscales, la naturaleza de los contratos respecto de los cuales se otorga escritura pública, la fecha de los mismos y los nombres de los contratantes, solamente cuando la operación cause impuestos o entradas en favor del fisco del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4445/39. Alpuche Ricardo. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.