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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 592
TITULOS PROFESIONALES, LOS EXPEDIDOS O REGISTRADOS EN UN ESTADO, DEBEN SER RECONOCIDOS EN LOS DEMAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 592
De acuerdo con la fracción V del artículo 121 constitucional, cuando una entidad federativa capacita legalmente a una persona para ejercer determinada profesión, las demás entidades de la Federación deben respetar ese acto, y dar fe y crédito al examen que indudablemente debió preceder a la capacitación para explotar la actividad a que se refiere el título. Lo anterior no se opone a la parte final del artículo 4o., constitucional que concede a las entidades federativas, la facultad de reglamentar el ejercicio de las profesiones, pues la finalidad perseguida en este precepto es evitar el charlatanismo y proteger a la sociedad contra aquellas personas impreparadas que pretenden dedicarse al ejercicio de una actividad técnica lo cual no impide que ejerzan las diferentes actividades profesionales aquellas personas, bien sean extranjeros o nacionales, que hayan adquirido los conocimientos necesarios y obtenido un título.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5442/39. Ramírez Carlos Humberto. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.