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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 602
BOTICAS, OBLIGACION DE TENER RESPONSABLES TITULADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 602
La competencia constitucional del Departamento de Salubridad Pública, según lo dispuesto por los incisos segundo y cuarto del artículo 73 de la Constitución Federal, debe circunscribirse, como autoridad suprema de la salubridad de la República, a los casos de epidemias de carácter grave, o cuando hay peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, campaña del alcoholismo y comercio de drogas que envenenan al individuo y degeneran la raza; y si bien es verdad que la fracción XVI del artículo antes citado, previene que las disposiciones que se dicten en materia de salubridad, deben ser obedecidas en toda la República por las autoridades administrativas,
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4939/39. Peniche y Peniche Ramón. 11 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIX, página 2321, tesis de rubro "BOTICAS, RESPONSABLES DE LAS.".