Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329720
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 662
COMERCIOS, DERECHO DE PRIORIDAD PARA ESTABLECERLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 662
Si dos personas pretenden abrir un establecimiento de carnicería, y para ello presentan cada una la solicitud respectiva al Departamento Central el derecho de prioridad para abrir el mencionado establecimiento, no corresponde a la persona que presenta con anterioridad a la solicitud, si la misma no obtuvo el visto bueno del Departamento de Salubridad Pública, respecto a que se llenaron los requisitos sanitarios respectivos; pues tal derecho corresponde a quien, no obstante que presentó con posterioridad la respectiva solicitud, obtuvo el visto bueno aludido. Por tanto, es ilegal el fallo que niega la apertura de la carnicería a quien llena el último requisito, fundándose en un derecho de prioridad que se hace depender exclusivamente de la circunstancia de que otra persona presentó la solicitud previamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4403/38. Bernal García Domitilo. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.