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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 668
MINAS, DESISTIMIENTO TACITO DE LOS DENUNCIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 668
La finalidad que persigue el artículo 63 de la Ley Minera, al ordenar que el solicitante de una concesión minera que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 61, será declarado desistido de su solicitud, sanciona la negligencia o rebeldía del mismo solicitante, al no presentar los trabajos complementarios que se le exigieron, y no su incapacidad o torpeza manifestada en la presentación de esos nuevos trabajos; pero como es indebido el retardo indefinido en la aprobación, o desaprobación del denuncio, si fueron varias las oportunidades que se dieron al denunciante para presentar los trabajos complementarios, necesarios para resolver la solicitud, y por ignorancia o incapacidad del mismo denunciante, esos trabajos no han podido ser obtenidos con la corrección debida, debe tenérsele por desistido, en los términos del artículo 63. Ahora bien, en virtud de que las autoridades responsables en el amparo tienen la obligación de justificar sus procedimientos, debe estimarse que a ellas corresponde comprobar que hubo bastante causa para tener por desistido al solicitante de una concesión minera, en los términos antes apuntados, y si los acuerdos dictados por las autoridades respectivas no están fundados y motivados, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3981/39. Meneses Ana María y coagraviado. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.