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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 674
SALUBRIDAD, FACULTADES DE LOS ESTADOS PARA LEGISLAR EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 674
La expedición del Decreto de 2 de enero de 1934, que reforma el artículo 500 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, no está prohibida por el artículo 117 de la Constitución Federal, pues constituye sólo una medida de policía sanitaria, y es facultad propia de los estados, dictar cuantas medidas tiendan al mejoramiento de la higiene y salud de sus habitantes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4648/39. Cooperativa Industrial de Luz, Fuerza y Transportes de Jalapa, S. C. de R. L. y coagraviados. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.