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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 680
LEY FORESTAL, RECURSO DE RECONSIDERACION CONTRA MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 680
El artículo 131 del Reglamento de la Ley Forestal, señala un procedimiento revisable de oficio, salvo el caso de que se trate de multas menores de cincuenta pesos, según el cual, impuesta la sanción por el empleado inferior del Departamento Forestal, el jefe de este departamento revisa el expediente y confirma, revoca o modifica la sanción impuesta. A continuación de este procedimiento, existe otro de reconsideración que sólo lleva a cabo la solicitud de la parte agraviada y mediante el requisito de depositar el importe de la multa cuya aplicación se reclama, procedimiento establecido por el artículo 136 del reglamento antes mencionado. Ahora bien, si la parte quejosa en el amparo ocurrió al Departamento Forestal a alegar en contra de la resolución provisional dictada por los empleados inferiores, que le impusieron las multas, y no interpuso el recurso de reconsideración contra la resolución dictada por el departamento mismo, debe sobreseerse en el juicio de garantías por no haberse agotado el recurso ordinario mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4436/39. Fábrica de Yute "Aurora", S. A. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.