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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 685
TRIBUNAL FISCAL, SUSPENSION CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 685
Si bien las sentencias absolutorias del Tribunal Fiscal tienen carácter declarativo y no ordenan actos que deban ejecutarse, producen en cambio los consiguientes efectos de ejecución, porque si aquel tribunal ha declarado la legalidad de los actos reclamados, ello capacita a las autoridades responsables para ejecutarlos, produciéndose entonces las consecuencias perjudiciales al quejoso, que sí son susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Tomo LXII, página 4116. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6389/39. Sucesores de Federico Zorrilla y Compañía, S. en C. 1o. de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LXII, página 4116. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6266/39. Aguilar Antonio. 31 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXII, página 4116. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 5580/39. "Fomento Industrial y Mercantil", S. A. 31 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LXII, página 685. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6184/39. Barrera Timoteo. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.