Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329727
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 725
RECURSOS ORDINARIOS, EL HECHO DE NO AGOTARLOS NO HACE IMPROCEDENTE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 725
Es incorrecta la tesis que dice que cuando el acto que se reclama en el amparo no fue atacado previamente a la interposición de éste, por medio de los recursos ordinarios establecidos en las leyes, debe negarse la suspensión, pues tales consideraciones solamente pueden hacerse en la sentencia que se dicte en el juicio principal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2825/39. Iturbe de Hohenlolie María Piedad. 14 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.