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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 800
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO EN CUESTIONES DE, AUNQUE LA LEY ESTABLEZCA RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 800
Si los actos de las autoridades se tachan de inconstitucionales, porque invaden la esfera de la autoridad federal, tal cuestión no puede ser sino de la exclusiva competencia de los Tribunales de la Federación, y mediante un solo procedimiento; el juicio de amparo; por tanto, el quejoso no puede ni debe someterse a la jurisdicción local, por el hecho de interponer los recursos ordinarios que conceda la ley local, ya que, dada la naturaleza de la cuestión jurídica planteada, dichas autoridades carecen de competencia constitucional para decidirla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8580/38. Compañía de Inversiones "Aztlán", S. A., y otras empresas. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.