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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 813
TRIBUNAL FISCAL, SENTENCIAS DEL, EN LAS QUE SE HACE RESERVA DE DERECHOS PARA EL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 813
La sentencia del Tribunal Fiscal, por la que se declara la nulidad de una determinación de la Secretaría de Hacienda, sin perjuicio de que ésta pueda intentar ante el mismo tribunal, juicio en el que solicite la nulidad de las decisiones de las autoridades fiscales, por las que se aceptaron las declaraciones de utilidades presentadas por el quejoso en el amparo, en manera alguna crea una situación jurídica de carácter substancial en favor del fisco federal, ni tampoco una acción o derecho para promover un juicio, pues si conforme a la ley tuviere el fisco federal el derecho de determinar la nulidad mencionada, éste existiría independientemente de que así lo reconozca o no, la sentencia del tribunal, y si no lo tuviere, la misma sentencia no podría venir a crearlo; además de que en uno u otro caso, el quejoso tendría en el procedimiento relativo que se intentara, expeditos sus derechos de defensa. Por tanto, cabe concluir que una sentencia del Tribunal Fiscal, pronunciada en los términos a que antes se hizo mención, no afecta los intereses jurídicos del quejoso, y procede sobreseer en el amparo que promueva contra esa sentencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2301/39. Mexican Gulf Oil Company. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.