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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 824
TRANSITO, REGLAMENTO DE, DE CIUDAD JUAREZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 824
El artículo 103 del Reglamento de Tránsito de Ciudad Juárez, no entraña, por su sola expedición, una violación de garantías individuales, pues el precepto únicamente limita el número de personas que deben admitirse, en los tranvías eléctricos, y los perjuicios los irrogan las sanciones que se imponen por la inobservancia de esa misma disposición. Por tanto, si la parte quejosa promueve su demanda de garantías contra los actos de aplicación, en su perjuicio, del artículo antes citado, no puede decirse que lo haya consentido, porque no haya reclamado contra la expedición del Reglamento de Tránsito en que se haya contenido, ya que tal reclamación no hubiera sido procedente; y la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el amparo que se endereza contra la aplicación de una ley, debe presentarse contando el plazo legal desde el momento en que la ley se aplica.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5872/39. Compañía de Tracción El Paso y Juárez. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.