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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 828
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL (IMPUGNACION DE UNA LEY COMO INCONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 828
El artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece la competencia de las Salas del Tribunal, para conocer de los juicios que ese inician contra las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de sus dependencias o de cualquier organismo fiscal autónomo que, sin ulterior recurso administrativo, determinan la existencia de un crédito fiscal, lo fijan en cantidad líquida o dan las bases para su liquidación; por lo que si no se reclama una resolución de esa naturaleza, sino el cobro de un impuesto creado por una ley que se tilda de anticonstitucional, es claro que el caso no se encuentra comprendido en el artículo antes mencionado, y que el estudio de esas cuestiones es de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación; razones que llevan a la conclusión de que debe admitirse la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6271/39. Rodríguez L. Manuel. 16 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.