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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 953
CONDONACION DE MULTAS FISCALES, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 953
La condonación de multas, establecida por el artículo 18 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, es un derecho condicionado a determinados requisitos, que de no llenarse, no debe ser otorgada, y no tienen por finalidad revocar la sanción que hubiere sido impuesta, sino que reconociéndola implícitamente, la deja sin efecto total o parcialmente; y es claro que tratándose de multa definitiva cuya condonación fue negada por la Secretaría de Hacienda, el único medio de que puede disponer la parte quejosa, para obtener la reparación de los perjuicios que pudiera ocasionarle tal negativa, en caso de ser ilegal, es el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4915/39. Campos Concepción Blanca. 18 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.