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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 961
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 961
Si el quejoso solicita del Juez de Distrito que conoce del amparo, que sea diferida la audiencia constitucional, para dar lugar a la recepción de una prueba ofrecida anteriormente por el mismo promovente, y que consiste en el expediente relativo al juicio en que se dictó la sentencia que reclama, el Juez de Distrito debe acceder a esa petición, y al no hacerlo, viola con ello el artículo 93 de la Ley de Amparo, pues deja sin defensa al propio quejoso, en tanto que impide el perfeccionamiento de la prueba ofrecida por éste; por lo que, en tal supuesto, procede conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento y, tomando en consideración la prueba ofrecida, se dicte la sentencia que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4654/39. Robelo Luz María. 18 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.