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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 970
AGUAS NACIONALES, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 970
Si en una ejecutoria se concedió el amparo contra la declaratoria de que unos manantiales son de propiedad nacional, claro es que las autoridades responsables debieron proceder, en el término de 24 horas, a restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, dictando una resolución que dejara sin efecto la declaratoria anterior, así como cualquier otro acuerdo que se hubiese dictado, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la ejecutoria, en el supuesto falso de que esos manantiales eran de propiedad nacional, aun cuando la notificación de la ejecutoria se hubiese hecho a la autoridad responsable, después de haberse dictado el acuerdo, porque no pudiendo surtir efecto alguno la declaratoria de propiedad nacional, deben estimarse nulos todos los actos ejecutados al amparo de dicha declaratoria.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 134/39. Secretaría de Agricultura y Fomento y coagraviado. 19 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.