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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1045
CONDONACION DE CONTRIBUCIONES EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1045
La Diputación Permanente del Congreso del Estado de Michoacán no está facultado por la Constitución Política del mismo Estado, para dictar acuerdos de condonación de contribuciones; y sin bien al Ejecutivo del Estado corresponde la obligación de ejecutar y hacer que se ejecuten los acuerdos del Congreso, esta obligación subsiste únicamente en el caso de que se trate de un acuerdo legítimo, dado en ejercicio de las facultades que, según la Constitución, corresponden a dicho Congreso, pero no respecto de aquellos acuerdos emitidos sin facultad alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1768/39. Díaz Ezequiel. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.