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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1049
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1049
La Ley Número 119, de 4 de julio de 1932 del Estado de Veracruz, que vino a reformar la Ley de Expropiación número 323, de 23 de julio de 1930, debe estimarse inconstitucional, porque infringe el artículo 27 de la Carta Magna, al establecer que cuando la expropiación se decrete en favor de organizaciones obreras o campesinas, el pago de la indemnización se hará dentro de un plazo no menor de 20 años, mediante anualidades, salvo pacto en contrario. Ahora bien, si el valor de una propiedad es reembolsado en 20 anualidades, virtualmente el propietario no percibe la indemnización debida, porque esas anualidades, en circunstancias normales, tienen que ser de un valor tan pequeño, que no viene a compensar ni en grado mínimo, los perjuicios que sufre el propietario al verse privado, en un momento dado, de su propiedad, y aun habrá casos en que el importe de esas anualidades no llegue a constituir ni el simple rédito que podría producir el precio de la cosa expropiada, durante el tiempo necesario para poder recibir esa indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3773/39. Soluguren Margarita. 23 de octubre de 1939. Ausente: Fernando López Sánchez. Relator: José María Truchuelo.