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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1168
TRIBUNAL FISCAL, CARGA DE LA PRUEBA ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1168
Para determinar a quién corresponde la carga de la prueba en los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal, es preciso interpretar el alcance del artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, la cual establece, en su última parte que se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su legalidad. De los términos del precepto, se observa que el mismo consigna, sin género de duda y de modo absoluto, que la prueba es a cargo del actor; pero expresada en forma tan amplia la disposición, es inadmisible, ya que cuando la parte actora niega radicalmente los hechos, está en la imposibilidad de probar, y de exigirle la prueba en tales casos, se le privaría de defensa legal; en cambio, cuando la negación del hecho envuelve una afirmación implícita, no hay motivo para que no se exija al particular afectado, la prueba de esa afirmación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4057/39. Orozco Sabel M., sucesión de. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.