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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1173
TRIBUNAL FISCAL, LA PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS RECLAMADOS ANTE EL, NO IMPLICA LA DE ILEGALIDAD DE LOS MISMOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1173
La presunción de la existencia de los hechos imputados a la autoridad demandada ante el Tribunal Fiscal, se opera de acuerdo con la parte final el artículo 184 del Código Fiscal, cuando no se contesta la demanda dentro del término fijado por la ley, cuando la contestación es omisa, o cuando, sin causa justificada, no se presenta la documentación respectiva; pero tal presunción no implica la de la ilegalidad de los mismos hechos, pues el artículo 201, fracción IV, del mismo código, arroja la carga de la prueba de esa ilegalidad, al actor, al establecer que se presumirán válidos los actos y resoluciones de la autoridad administrativa, no impugnado de manera que expresa en la demanda o aquellos, respecto de los cuales, aunque impugnados no se allegare, elementos de prueba bastantes para acreditar que no se ajustaron a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4331/39. Compañía Textil "La Fe", S. A. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.