Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329745
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1179
PRACTICOS DE PUERTOS, REQUISITO DE EDAD PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1179
Debe estimarse que el presidente de la República en uso de la facultad constitucional que el otorga el artículo 89, fracción I, de la Constitución General, y en acatamiento del artículo 298 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, está capacitado para determinar el requisito de la edad que deben tener los prácticos de puertos, para ejercer sus funciones, al reglamentar este último precepto. Sin embargo, la aplicación del Decreto reglamentario del mismo artículo 298, a personas que adquirieron el derecho de ejercer la profesión de prácticos, sin la limitación relativa a la edad, por habérseles extendido su nombramiento con anterioridad a la expedición del propio decreto, es retroactiva, y contra ella debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4687/39. Orozco Pedro H. y coagraviado. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.