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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1192
LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1192
Es de la naturaleza de la suspensión, que las leyes no pueden ser suspendidas sino en cuanto a sus efectos o actos de aplicación, pues no se concibe que pudiera decretarse el beneficio contra el acto legislativo de su expedición o del administrativo de su promulgación y publicación. En el caso de leyes que no afectan directamente derechos personales, sino que para ello se requieren actos concretos de aplicación, la suspensión cabe, en términos generales, cuando no se han realizado dichos actos, pues una vez llevados a cabo, debe negarse el beneficio, pues de otorgarse, no permanecerían las cosas en el estado que guardan que es el fin que persigue la institución, sino que se le darían efectos restitutorios, retrotrayendo las cosas al estado que guardaban antes de verificarse los actos reclamados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5773/39. Montes Alberto. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos segundo y cuarto y mayoría de tres votos, en cuanto a la proposición tercera. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.