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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1193
EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1193
El indiscutible que existe interés general en que no se conceda la suspensión de los actos por medio de los cuales se fija el importe de la indemnización, en caso de expropiación, pues para la colectividad es de trascendental importancia que se determine desde luego el adeudo que pesa sobre el Estado; además, las disposiciones que reglamentan el procedimiento de la expropiación, desde el acto inicial de la declaratoria de utilidad pública, hasta el del pago de la indemnización, son disposiciones de orden público; razones estas que llevan a concluir que debe negarse la suspensión contra actos de tal naturaleza. En cambio, cabe conceder el beneficio respecto del acto consistente en el otorgamiento de la escritura de traslación de dominio del bien expropiado, en favor de la autoridad administrativa respectiva, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5773/39. Montes Alberto. 24 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos en cuanto a los puntos resolutivos segundo y cuarto y mayoría de tres votos, en cuanto a la proposición tercera. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.