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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1263
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1263
Debe estimarse que las autoridades violan el artículo 8o., de la Ley de Tierras Ociosas, si no hacen la publicación de la solicitud de tierras ociosas, ni notifican personalmente al dueño de las mismas, para que pueda concurrir a la diligencia de inspección ocular, necesaria para la determinación de la naturaleza de las mismas tierras, pues tales omisiones dejan sin defensa al propietario afectado por lo cual debe concedérsele el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4713/39. Blas viuda de López Wenceslao. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.