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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1267
TRIBUNAL FISCAL, EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DEL, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1267
En la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal, el legislador expresó que las sentencias del Tribunal Fiscal, en la generalidad de los casos, son de naturaleza declarativa, no porque carezcan de ejecución, sino porque aquel tribunal no está dotado de competencia para pronunciar mandamientos dirigidos a obtener la ejecución de los fallos; y la negativa de los agentes del fisco a obedecer las disposiciones del Tribunal Fiscal debe combatirse como la de cualquiera otra autoridad obstinada en no hacer lo que legalmente debe realizar, mediante el amparo; de donde resulta que las mencionadas sentencias no carecen de ejecución, sino únicamente que el tribunal no está capacitado para exigir el cumplimiento de sus fallos, lo que no impide que sean susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6193/39. Crédito Español de México, S. A. 25 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.