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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1373
INFORME JUSTIFICADO, ALCANCE DE LA PRESUNCION QUE ESTABLECE LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1373
Si se reclama en amparo el embargo que pretende realizarse en inmuebles que afirman los quejosos son de su propiedad, y las autoridades responsables no rinden informe con justificación, tal omisión solo trae como consecuencia la presunción de ser ciertos los actos imputados a las autoridades responsables, pero no la de la existencia de los derechos que los quejosos dicen tener sobre los mencionados inmuebles, y si no acreditan tales derechos, procede sobreseer en el juicio de garantías, por la falta de comprobación del perjuicio jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5732/39. Quintero J. Luz y coagraviados. 26 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Rodolfo Asiáin no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.