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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1435
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, QUEJA ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN QUE SE ACUERDA DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1435
Es improcedente la queja promovida contra la resolución de un Juez de Distrito, por la que se ordena diferir la audiencia constitucional en un juicio de amparo, pues tal caso no está comprendido en ninguna de las fracciones del artículo 95 de la Ley de Amparo. Podría suscitarse la duda de que el caso encajara en la fracción VI del artículo mencionado, que establece la procedencia de la queja contra aquellos autos dictados durante la tramitación del juicio de amparo, que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparables en la sentencia definitiva; pero tales características no corresponden al auto por el que se difiere la audiencia constitucional para recibir las pruebas que hubieren sido ofrecidas, pues tal resolución no puede causar a las partes ningún daño o perjuicio y menos irreparable, al dictarse el fallo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 398/39. Departamento Agrario. 27 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava parte, Común, página 103, tesis 59, de rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NUEVO DIFERIMIENTO DE LA. REQUIERE DE SOLICITUD ESPECIAL DE PARTE Y DE QUE EL JUEZ LO ESTIME FUNDADAMENTE NECESARIO.".