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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1437
MILITARES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE QUE NO SE LES PAGUE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1437
Debe concederse la suspensión contra la orden de que no se pague al quejoso los haberes a que tiene derecho como militar, pues de no otorgarse el beneficio, se le causarían perjuicios de difícil reparación, puesto que se le impediría la inmediata compensación por los servicios prestados y por los que se siga desempeñando mientras dure en funciones. Ahora bien, en tal supuesto, la suspensión debe concederse sin el requisito de fianza, pues con ello no se ocasiona daño o perjuicio a tercero, tanto más, cuanto que, siguiendo el quejoso en el desempeño de su cargo, tiene derecho a la compensación de sus servicios, pues de otra manera se violaría el artículo 5o. constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6083/39. Pérez Gavilán Eduardo. 27 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.