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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1494
TRANSPORTES, REDUCCION DE CUOTA POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1494
De los términos del artículo 105 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende que el beneficio consistente en la reducción de un cincuenta por ciento de la cuota por concepto de servicios de transporte, se establece exclusivamente en favor del Gobierno Federal; pero para que esa reducción tenga lugar, es necesario que se satisfagan los requisitos que el precepto citado consigna, contándose entre ellos, que l pago del transporte se haga por las oficinas pagadoras de la Secretaría de Hacienda, con cargo a la partida respectiva, del presupuesto de egresos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4347/39. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.