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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1495
TERRITORIOS, SU HACIENDA ES INDEPENDIENTE DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1495
En nuestro régimen federal, a pesar de la intervención que en los gobiernos de los territorios tiene en forma directa el presidente de la República, a través de las personas que al efecto designa, esas entidades gozan de autonomía, tanto en las funciones judiciales, como en las puramente administrativas, y los fines específicos de sus órganos de gobierno, en ningún caso se confunden, con los que son propios de las autoridades a quienes está encomendado el Gobierno de la Nación. Tal división impide que pueda realizarse una confusión, ya sea en un plano puramente legal o en la realidad, de la Hacienda Pública Federal y de la de los Territorios, pues si bien ésta está constituida y manejada por medio de un sistema análogo al que rige a aquélla, existen entre ambas diferencias que las apartan e impiden su asimilación, por los cargos que reportan y por los ingresos con que unas y otras se forman; y por lo demás, el hecho de que en ocasiones el Gobierno Federal nivele los presupuestos de los territorios, por medio de subsidios, no significa, en manera alguna, la confusión de los erarios locales con el federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4347/39. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.