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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1504
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBA DE LA FALTA DE NOTIFICACION DEL AUTO DE RADICACION DEL JUICIO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1504
Si el quejoso en el amparo reclama la falta de notificación del auto en que se mandó radicar ante el Tribunal Fiscal, la oposición presentada por el mismo quejoso, debe entenderse que no está obligado a probar esa falta de notificación, por tratase de un hecho negativo, y si la autoridad responsable no presentó pruebas que demostraran que tuvo lugar esa notificación, debe tenerse por cierto lo alegado por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5487/39. Carey Arturo B. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.