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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1505
TRIBUNAL FISCAL, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA FALTA DE NOTIFICACION DEL AUTO DE RADICACION ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1505
De acuerdo con el artículo 4o., transitorio, de la Ley de Justicia Fiscal, los asuntos pendientes de resolución ante el Jurado de Infracciones Fiscales y ante la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, pasaron ante el Tribunal Fiscal de la Federación; de manera que las partes en esos negocios, quedaron sometidas a la jurisdicción de un nuevo tribunal, integrado por personas distintas de las que componían el jurado y la Junta mencionadas; por tanto, conforme al artículo 122 del Código Federal de Procedimientos Civiles y al artículo 10 de la Ley de Justicia Fiscal, debió notificarse a los interesados el auto de radicación ante el Tribunal Fiscal, notificación que, si no se hizo, originó una violación de carácter constitucional que amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5487/39. Carey Arturo B. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.