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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1514
MINAS, RESERVAS NACIONALES DE LA DECLARATORIA DE QUE UN TERRENO FORMA PARTE DE LAS. ENTRE EN VIGOR DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL ACUERDO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1514
Los artículos 1o. y 3o. del Código Civil contienen reglas que rigen para la vigencia de las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, en cuanto regulan los derechos y obligaciones de los particulares mas no cuando se trata de disposiciones dadas por la autoridad con el fin de que norme sus actos. De acuerdo con lo anterior, la declaratoria de incorporación a las reservas nacionales dictada por la Secretaría de la Economía Nacional, de los terrenos libres de la República, que contengan toda clase de yacimientos de azufre nativo, debe estimarse obligatorio para las autoridades respectivas desde la fecha de su publicación, pues aceptar lo contrario, sería tanto como admitir la posibilidad de que los interesados tuvieran el derecho conforme a la ley, de formular sus solicitudes de concesión, después de publicado el acuerdo de incorporación a las reservas nacionales, respecto de terrenos distantes de la capital de la República, y al mismo tiempo, la obligación para la Secretaría de la Economía Nacional de no otorgar las concesiones, por tratarse de terrenos no libres, según acuerdo ya publicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4525/39. Navarro José L. 28 de octubre de 1939.
Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.