Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1518
ALCOHOLES, AFECTACIONES DE INMUEBLES POR VIOLACIONES A LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1518
El artículo 35 de la Ley de Alcoholes debe interpretarse en el sentido de que el concepto "fábrica", para los efectos de la afectación por el fisco, para el pago de adeudos fiscales, comprende sólo el equipo industrial, pero no la finca en que la fábrica estuviere instalada; y si bien el reglamento de ley citada, en su artículo 1o. hace extensivo el concepto del vocablo "fábrica", al edificio en que se encuentran instalados los aparatos que la constituyen, debe advertirse que su texto no puede ser observado, porque pugna con el concepto de ley, porque estatuye sobre materia que es propia de aquélla, y porque debe estimarse anticonstitucional, autorizar la afectación del derecho de una persona, a cuyo cargo no ha sido fijada ninguna responsabilidad fiscal, a pretexto de ser la propietaria del inmueble en que se encuentre la fábrica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4951/39. "Bienes Raíces en México, S.A.". 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.