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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1522
SUSPENSION, NATURALEZA DE LOS DEPOSITOS COMO GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1522
Es fundada la queja que se endereza contra la determinación de un Magistrado del Supremo Tribunal de un Estado, en virtud de la cual se resuelve, en el incidente relativo a un juicio de amparo de que conoce la Corte en única instancia, que se concede la suspensión definitiva previo depósito, a pesar de encontrarse asegurado con anterioridad el interés fiscal, pues es indebido que se pida doble garantía; sin que valga la razón de que la autoridad exactora exija el depósito, por no poder disponer del primeramente constituido; pues el fin del depósito no es el de que la autoridad fiscal pueda servirse de su importe, para solventar los gastos de la administración, sino exclusivamente el de garantizar el interés fiscal.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 444/39. "Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana", S. A. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.