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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1591
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS INFRACCIONES A ESTE, SON DE NATURALEZA DISTINTA, A LAS COMETIDAS CONTRA LA LEY DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1591
Si bien, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Timbre se refieren en algunas de sus disposiciones, a la necesidad de que el causante asiente en sus libros de contabilidad, sus facturas, en determinados plazos, la primera se refiere a esos actos, en cuanto sus efectos pueden traer consigo infracciones que tienen relación con el impuesto sobre la renta, en tanto que la segunda considera esos actos para los efectos del Impuesto del Timbre. Por tanto, si bien el artículo 16 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales, establece que cuando con un mismo acto u omisión, se infrinjan varias disposiciones fiscales federales, se aplicará, en todo caso una sola sanción, que será la que corresponda al acto u omisión considerado por su aspecto más grave, tal precepto no tiene aplicación en el caso de infracciones cometidas contra la Ley del Impuesto sobre la Renta y contra la Ley del Timbre, ya que estos ordenamientos son distintos, por su naturaleza, en tanto que se ocupan de impuestos de índole diversa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4353/39. Alverde Vicente y Compañía S. de R. L. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.